Artículo 5. Autoridades aduaneras.
Artículo 5 de la Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal. · BOE-A-2019-13049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-16.
Texto consolidado
Serán autoridades aduaneras en los términos del artículo 5.1 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, a efectos de la aplicación de la legislación aduanera en relación con las competencias indicadas en materia de autorización de una solicitud de un régimen aduanero especial de perfeccionamiento activo y de perfeccionamiento pasivo.
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