Disposición adicional única. Coordinación en materia de información en los sectores de gas y electricidad.
Disposición adicional única de la Orden ITC/1548/2009, de 4 de junio, por la que se establecen las obligaciones de presentación de información de carácter contable y económico-financiero para las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización. · BOE-A-2009-9839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-14.
Texto consolidado
Con objeto de minimizar las cargas administrativas relativas a la remisión de información por parte de las empresas que actúan en los sectores del gas y de la electricidad, la Comisión Nacional de Energía remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas las propuestas de solicitud de información a empresas del sector, con el fin de coordinar con ésta los formatos de remisión de datos en aquellos casos en que se produzca una duplicidad de la solicitud de información.
Más artículos de Orden ITC/1548/2009
- ← Artículo 5. Confidencialidad.
- → Disposición transitoria única. Información contable correspondiente al año 2008.
- Ver la norma completa: Orden ITC/1548/2009, de 4 de junio, por la que se establecen las obligaciones de presentación de información de carácter contable y económico-financiero para las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización.