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Orden Vigente

Disposición adicional única. Metodología de actualización de la retribución a la operación para al segundo semestre de 2016 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2015 y 2016, incluidas en la Orden IET/2212/2015,de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

Disposición adicional única de la Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos. · BOE-A-2016-6995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-22.

Texto consolidado

1. Para la actualización de la retribución a la operación, correspondiente al segundo semestre del año 2016, de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, que utilicen como combustible principal biomasa se aplicará la metodología descrita en el artículo 6 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.

2. Para las instalaciones con autorización de explotación definitiva en 2015:

a) El valor de ΔPcombs será igual al incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2016 (Pcomb2016-2) y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2015 (Pcomb2015), tal y como se expresa en la siguiente ecuación:

ΔPcombs = Pcomb2016-2 – Pcomb2015

Donde:

Pcomb2016-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWhPCI.

Pcomb2015: Precio estimado de la biomasa para el año 2015, expresado en €/MWhPCI.

b) El valor del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2016 (Pcomb2016-2) se calcula suponiendo un incremento anual del 1 % respecto del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2015 (Pcomb2015-2), de acuerdo a la siguiente ecuación:

Pcomb2016-2 = Pcomb2015-2 · (1+Ta)

Donde:

Pcomb2015-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2015, expresado en €/MWhPCI.

Pcomb2016-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWhPCI.

Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

c) El precio de la biomasa para el segundo semestre de 2015 (Pcomb2015-2) se calcula del siguiente modo:

Pcomb2015-2 = Pcomb2015 · (1+tb)

Donde:

Pcomb2015-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2015, expresado en €/MWhPCI.

tb: Es la tasa trimestral de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación:

tb = (1+Ta)1/4 – 1

Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

d) El valor de Ros-1 será igual al valor de la retribución a la operación para el año 2015 publicado para cada IT en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre.

e) Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, para combustibles del grupo b.6, igual a 3,49 MWhPCI/t.

3. Para las instalaciones con autorización de explotación definitiva en 2016:

a) El valor de ΔPcombs será igual al incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2016 (Pcomb2016-2) y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2016 (Pcomb2016), tal y como se expresa en la siguiente ecuación:

ΔPcombs = Pcomb2016-2 – Pcomb2016

Donde:

Pcomb2016-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWhPCI.

Pcomb2016: Precio estimado de la biomasa para el año 2016, expresado en €/MWhPCI.

b) El precio de la biomasa para el segundo semestre de 2016 (Pcomb2016-2) se calcula del siguiente modo:

Pcomb2016-2 = Pcomb2016 · (1+tb)

Donde:

Pcomb2016-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWhPCI.

tb: Es la tasa trimestral de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación:

tb = (1+Ta)1/4 – 1

Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

c) El valor de Ros-1 será igual al valor de la retribución a la operación para el año 2016 publicado para cada IT en la Orden IET/2212/2015.

d) Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, para combustibles del grupo b.6, igual a 3,49 MWhPCI/t.

4. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida de la metodología anterior sea menor que cero se considerará que la retribución a la operación toma valor nulo.

5. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo actualizadas según lo previsto en el apartado anterior, correspondientes al segundo semestre de 2016 se incluyen en el anexo III.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-22.

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