Disposición adicional única. Metodología de actualización de la retribución a la operación para al segundo semestre de 2016 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2015 y 2016, incluidas en la Orden IET/2212/2015,de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.
Disposición adicional única de la Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos. · BOE-A-2016-6995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-22.
Texto consolidado
1. Para la actualización de la retribución a la operación, correspondiente al segundo semestre del año 2016, de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, que utilicen como combustible principal biomasa se aplicará la metodología descrita en el artículo 6 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
2. Para las instalaciones con autorización de explotación definitiva en 2015:
a) El valor de ΔPcombs será igual al incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2016 (Pcomb2016-2) y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2015 (Pcomb2015), tal y como se expresa en la siguiente ecuación:
ΔPcombs = Pcomb2016-2 – Pcomb2015
Donde:
Pcomb2016-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWhPCI.
Pcomb2015: Precio estimado de la biomasa para el año 2015, expresado en €/MWhPCI.
b) El valor del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2016 (Pcomb2016-2) se calcula suponiendo un incremento anual del 1 % respecto del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2015 (Pcomb2015-2), de acuerdo a la siguiente ecuación:
Pcomb2016-2 = Pcomb2015-2 · (1+Ta)
Donde:
Pcomb2015-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2015, expresado en €/MWhPCI.
Pcomb2016-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWhPCI.
Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.
c) El precio de la biomasa para el segundo semestre de 2015 (Pcomb2015-2) se calcula del siguiente modo:
Pcomb2015-2 = Pcomb2015 · (1+tb)
Donde:
Pcomb2015-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2015, expresado en €/MWhPCI.
tb: Es la tasa trimestral de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación:
tb = (1+Ta)1/4 – 1
Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.
d) El valor de Ros-1 será igual al valor de la retribución a la operación para el año 2015 publicado para cada IT en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre.
e) Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, para combustibles del grupo b.6, igual a 3,49 MWhPCI/t.
3. Para las instalaciones con autorización de explotación definitiva en 2016:
a) El valor de ΔPcombs será igual al incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2016 (Pcomb2016-2) y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2016 (Pcomb2016), tal y como se expresa en la siguiente ecuación:
ΔPcombs = Pcomb2016-2 – Pcomb2016
Donde:
Pcomb2016-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWhPCI.
Pcomb2016: Precio estimado de la biomasa para el año 2016, expresado en €/MWhPCI.
b) El precio de la biomasa para el segundo semestre de 2016 (Pcomb2016-2) se calcula del siguiente modo:
Pcomb2016-2 = Pcomb2016 · (1+tb)
Donde:
Pcomb2016-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWhPCI.
tb: Es la tasa trimestral de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación:
tb = (1+Ta)1/4 – 1
Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.
c) El valor de Ros-1 será igual al valor de la retribución a la operación para el año 2016 publicado para cada IT en la Orden IET/2212/2015.
d) Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, para combustibles del grupo b.6, igual a 3,49 MWhPCI/t.
4. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida de la metodología anterior sea menor que cero se considerará que la retribución a la operación toma valor nulo.
5. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo actualizadas según lo previsto en el apartado anterior, correspondientes al segundo semestre de 2016 se incluyen en el anexo III.
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