Artículo 4. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo.
Artículo 4 de la Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos. · BOE-A-2016-6995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-22.
Texto consolidado
1. La vida útil regulatoria para la instalación tipo definida en esta orden es de 25 años.
2. El valor de la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo definida en esta orden no podrán ser revisados, según lo dispuesto en el artículo 14.4.1.º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Más artículos de Orden IET/1209/2016
- ← Artículo 3. Aspectos retributivos de la instalación tipo.
- → Disposición adicional única. Metodología de actualización de la retribución a la operación para al segundo semestre d…
- Ver la norma completa: Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.