Disposición adicional única. Declaración de existencias y destrucción de marcas fiscales.
Disposición adicional única de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas. · BOE-A-2019-18747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-10.
Texto consolidado
1. Antes del 31 de enero del 2021, los fabricantes y titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los expedidores registrados y los importadores presentarán ante la oficina gestora de impuestos especiales competente, declaración comprensiva de las precintas fiscales que tengan en existencias sin adherir de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de la presente orden, con expresión de su numeración. Con posterioridad a la presentación de dicha declaración, y en todo caso antes del 30 de marzo de 2021, harán entrega a los Servicios de Intervención de las precintas antes señaladas para su destrucción. Desde este momento de entrega, el valor del impuesto especial correspondiente a dichas precintas no computará a los efectos del cálculo del límite de las garantías previstas en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
2. Las oficinas gestoras de impuestos especiales competentes procederán, antes del 31 de octubre de 2021, a la destrucción de las precintas a que se refiere el apartado anterior, así como de las existencias de precintas sin entregar de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5 que tengan las propias oficinas gestoras. De dicha destrucción se levantará el acta correspondiente, confirmando, el tipo, la numeración y cantidad de las precintas destruidas, lugar y fecha de la destrucción.#au
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden HAC/626/2020, de 6 de julio, por la que se modifica la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas..
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