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Orden Vigente

Disposición adicional única. Nuevo periodo de entrega comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2018.

Disposición adicional única de la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. · BOE-A-2018-4751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-08.

Texto consolidado

1. Durante la temporada eléctrica 2018, se establece un segundo periodo de entrega que comprenderá el periodo temporal entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2018.

2. Para el proceso de subastas correspondiente al periodo de entrega comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, se determinan los siguientes plazos:

a) La solicitud de los proveedores y la presentación de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos deberá realizarse no más tarde del 13 de abril de 2018.

b) El operador del sistema, a la vista de la información presentada y tras el análisis de la misma, habilitará a los consumidores que corresponda conforme a los requisitos establecidos en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, no más tarde del 27 de abril de 2018.

c) Asimismo, no más tarde del 27 de abril de 2018, el operador del sistema notificará al consumidor la decisión sobre la habilitación de manera motivada y transparente, y comunicará al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital los parámetros y condiciones de los consumidores que resulten habilitados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-08.

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