Disposición adicional única. Obligatoriedad de incorporación al sistema RED.
Disposición adicional única de la Orden ESS/229/2012, de 9 de febrero, por la que se establecen para el año 2012 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. · BOE-A-2012-2149
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-01.
Texto consolidado
1. (Derogado).
2. (Derogado).
3. A partir del 1 de marzo de 2012 quedará sin efecto lo establecido en el artículo 29 de la Orden de 25 de agosto de 1970, sobre los sistemas de recaudación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, referente a la confección de las liquidaciones de cuotas de dicho régimen especial.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.2.c) de la Orden EESS/484/2013, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3362.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social..
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