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Orden Vigente

Disposición adicional única. Régimen de las sociedades de inversión colectiva.

Disposición adicional única de la Orden EHA/848/2005, de 18 de marzo, por la que se determina el régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las sociedades y agencias de valores mantengan con sus clientes. · BOE-A-2005-5476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-06.

Texto consolidado

A las sociedades de inversión que durante el año 2004 hayan adoptado el acuerdo de excluir a sus acciones de cotización oficial en Bolsa, y a las que adopten dicho acuerdo durante el año 2005, no les será de aplicación las obligaciones de presentar el informe anual de gobierno corporativo ni de disponer de la página web, contenidas en la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre informe anual de gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades, así como la obligación de presentar información sobre operaciones vinculadas en los términos recogidos en Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre, sobre la información de las operaciones vinculadas que deben suministrar las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, siempre que antes del 30 de junio de 2006 hayan solicitado la correspondiente baja en la cotización. En cualquier caso, lo anterior se entenderá sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-06.

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