Disposición adicional única. Comunicación al Banco de España en caso de ejecución del aval.
Disposición adicional única de la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro. · BOE-A-2008-18945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-24.
Texto consolidado
En caso de ejecución del aval, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará dicha circunstancia al Banco de España por si procediese adoptar alguna de las medidas contenidas, entre otras disposiciones, en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
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