Disposición adicional única. Inaplicabilidad del Cuadro de Módulos Específicos de Valor Unitario de Suelo.
Disposición adicional única de la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. · BOE-A-2006-18144
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-19.
Texto consolidado
La valoración de los inmuebles no podrá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 1 de esta orden cuando, de su aplicación, resulte un valor por metro cuadrado superior al menor valor unitario establecido por la Ponencia de valores del municipio para el suelo urbano no urbanizado del mismo uso, exceptuándose el destinado a zonas verdes. En tales supuestos, la valoración del inmueble deberá realizarse, según corresponda, conforme a los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3.a) y b) del Texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario.
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