Disposición adicional única. Remisión en formato electrónico de reclamaciones e incidentes de ejecución presentados en papel.
Disposición adicional única de la Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas. · BOE-A-2009-16480
Atención: Orden EHA/2784/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La remisión en formato electrónico de los expedientes de origen prevista en el artículo 6 de la presente Orden también podrá utilizarse en las reclamaciones e incidentes señalados en el primer apartado del artículo 2 que sean presentados en papel. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa o del incidente que se haya presentado en papel se remitirá al Tribunal Económico-Administrativo, sin perjuicio de que el órgano receptor pueda digitalizarlo y remitirlo, además, conforme a lo dispuesto por el artículo 7.
Cuando el número de reclamaciones que un mismo órgano remita a los Tribunales Económico-Administrativos sea muy elevado, se podrán aprobar, mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal Económico-Administrativo Central, procedimientos sustitutorios de la remisión en papel del escrito de interposición.
Más artículos de Orden EHA/2784/2009
- ← Artículo 8. Consulta del estado de tramitación.
- → Disposición transitoria única. Especificaciones técnicas.
- Ver la norma completa: Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas.