Artículo 8. Consulta del estado de tramitación.
Atención: Orden EHA/2784/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El reclamante y los interesados debidamente personados en la reclamación podrán conocer el estado de tramitación de la misma a través de la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos o por otros medios telemáticos.
2. La facultad descrita en el apartado anterior no se extiende al contenido de los trámites.
3. La identificación y autenticación del reclamante e interesados personados en el recurso o reclamación objeto de consulta o de sus representantes, podrá realizarse por cualquiera de los sistemas de firma electrónicos admitidos, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, en la sede electrónica correspondiente.
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