Disposición adicional única. Vigencia de los datos previamente comunicados por las Entidades colaboradoras.
Disposición adicional única de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-2007-13223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-09.
Texto consolidado
Respecto de las Entidades de crédito que, a la fecha de entrada en vigor de la presente orden ya ostentasen la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y salvo manifestación contraria por parte de éstas, se considerará que los datos a que se refieren los artículos 4.2 y 5.1 y 2 son los mismos que ya fueron comunicados en su día por dichas Entidades, por lo que éstas no deberán reiterar dicha comunicación.
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