Disposición adicional única. Externalización de funciones.
Disposición adicional única de la Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2016-4355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-07.
Texto consolidado
1. Se establece la obligatoriedad de presentar por medios electrónicos la comunicación de externalización de funciones prevista en el artículo 67.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
2. En el caso de la externalización de alguna de las funciones que integran el sistema de gobierno, deberá aportarse la información a la que se refiere el anexo II de esta orden respecto de la persona designada como responsable dentro de la entidad prevista en el artículo 67.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
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