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Orden Vigente

Artículo 13. Tratamiento de los datos.

Artículo 13 de la Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2016-4355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-07.

Texto consolidado

1. El tratamiento de los datos que las entidades aseguradoras y reaseguradoras lleven a cabo en el marco de esta orden deberá limitarse a la exclusiva finalidad de suministro de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, quedando expresamente limitado el número de personas de la entidad que dentro de su organización puedan tener acceso a dichos datos.

2. Si la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pretendiera llevar a cabo una verificación de la información contenida en esta orden con respecto de la obrante en distintos registros administrativos, será preciso recabar previamente el consentimiento expreso del afectado al que la información se refiere, tal como se prevé en el artículo 6.1.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. La valoración de la solvencia del adquirente potencial, las calificaciones crediticias e informes públicos a los que se hace referencia en el punto 2.1.2 de la parte I de la lista de información que figura como anexo I, deberán haber sido generados y facilitados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-07.

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