Disposición adicional única. Facultad de desarrollo.
Disposición adicional única de la Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional. · BOE-A-2021-18810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-18.
Texto consolidado
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire a dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
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