Disposición adicional única. Aplicación de las especialidades en la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos.
Disposición adicional única de la Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2021-14030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-19.
Texto consolidado
Las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España a las que se refieren las presentes bases reguladoras son actuaciones susceptibles de ser financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, y a las mismas les serán de aplicación las especialidades en la tramitación previstas en el capítulo II del título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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