Artículo 16. Comité Asesor de Ayudas a la Promoción.
Artículo 16 de la Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2021-14030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-19.
Texto consolidado
1. Como órgano de valoración de las ayudas a las que se refiere esta orden, dependerá del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el Comité Asesor de Ayudas a la Promoción, integrado por un mínimo de cuatro y un máximo de seis vocales.
2. La presidencia de dicho comité corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la vicepresidencia a la persona titular de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales. La presidencia nombrará para la secretaría del comité a una persona, funcionaria o laboral, destinada en la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, que tendrá derecho a voz pero no a voto.
3. La designación de las vocalías se llevará a cabo entre profesionales de la cinematografía y del audiovisual que reúnan las condiciones necesarias de aptitud e idoneidad para el desempeño de las funciones correspondientes, teniendo en cuenta, además, la diversidad territorial de España y su nombramiento se efectuará mediante resolución de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. A este comité le serán de aplicación las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; así como las reglas generales establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre. Asimismo, según el artículo 34.4 de la citada norma, su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
5. Cualquier comunicación de las personas solicitantes o interesadas en las solicitudes presentadas con las personas integrantes de las vocalías con el fin de aportar apreciaciones sobre las mismas, sin haber sido requerido formalmente para ello por el comité, comportará la exclusión y el archivo de la correspondiente solicitud, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.
Más artículos de Orden CUD/888/2021
- ← Artículo 15. Reintegro y graduación de incumplimientos. Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria.
- → Disposición adicional única. Aplicación de las especialidades en la tramitación de las subvenciones financiables con …
- Ver la norma completa: Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.