Disposición adicional única. Obligación de estiba separada.
Disposición adicional única de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. · BOE-A-2020-5163
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-21.
Texto consolidado
Se deberán respetar las condiciones de estiba separada de las especies demersales sujetas al presente plan, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre.