Disposición adicional única. Determinación de las zonas libres, zonas sometidas a programa y zona sin estatus.
Disposición adicional única de la Orden APA/1082/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. · BOE-A-2026-21319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-01.
Texto consolidado
Se habilita al Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal para aprobar, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la delimitación y concreción de las zonas en que se clasifica el territorio nacional a efectos de esta orden conforme al artículo 3, esto es, Zona Libre, Zona sometida a programa de control y erradicación frente a los distintos serotipos del virus de la lengua azul; y Zona sin estatus con base en las notificaciones e información recibidas de las comunidades autónomas. Asimismo, se le habilita a modificar dicha resolución con base en las notificaciones e información recibidas de las comunidades autónomas.