Disposición adicional única. Adquisición de animales y material genético por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional única de la Orden APA/1018/2003, de 23 de abril, por la que se establecen los requisitos básicos para los esquemas de selección y los controles de rendimientos para la evaluación genética de los équidos de raza pura. · BOE-A-2003-8791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-01.
Texto consolidado
Los ganaderos y propietarios de animales participantes en los esquemas de selección y en las pruebas de caballos jóvenes con destacados resultados y valoraciones genéticas positivas podrán ponerlos a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las Asociaciones de Criadores, para su utilización en los planes de mejora y posible adquisición de dosis seminales para su almacenamiento, distribución y utilización, de acuerdo con los criterios que se establezcan.
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