Artículo 3. Controles de rendimiento.
Artículo 3 de la Orden APA/1018/2003, de 23 de abril, por la que se establecen los requisitos básicos para los esquemas de selección y los controles de rendimientos para la evaluación genética de los équidos de raza pura. · BOE-A-2003-8791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-01.
Texto consolidado
1. Los controles de rendimientos se basarán en la recogida sistematizada de los datos articulados en el esquema de selección y plan de mejora aprobado para ser evaluados y cuantificados en la valoración genética de los reproductores.
2. Las fuentes de información de los datos y parámetros a utilizar por el esquema deberán quedar expresamente definidas en el mismo y, además de los datos previstos en el artículo 2 podrán incorporar los resultados obtenidos en las pruebas que figuran en el apartado C del Anexo de la presente disposición.
3. Las asociaciones u organizaciones de criadores responsables de la ejecución del esquema deberán establecer el sistema de organización de los controles de rendimiento y el mecanismo para recabar todos los datos y la información que sea necesaria para su incorporación en el esquema de selección, con garantías de fiabilidad y con los criterios técnicos determinados en el propio esquema.
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