Disposición adicional única. Excepción de comercialización de ejemplares pescados en Navarra.
Disposición adicional única de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.
Texto consolidado
La prohibición de comercialización de ejemplares pescados en Navarra prevista en el artículo 23.1 de la presente ley foral, no será de aplicación a la primera captura del salmón atlántico que se pesque cada temporada en el río Bidasoa, tradicionalmente conocido como «Lehenbizikoa», cuya identificación corresponderá en exclusiva al personal del Servicio de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.