Artículo 83. Indemnizaciones.
Artículo 83 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.
Texto consolidado
1. En su caso, las personas responsables de los daños y perjuicios deberán abonar las indemnizaciones que procedan, fijadas ejecutoriamente, en el plazo que se establezca.
2. Para la fijación de la indemnización a que se refiere el número anterior, se estará, en su caso, al baremo de valoraciones de las especies animales que establezca el Departamento competente en materia de gestión piscícola.