Disposición adicional única. Funciones del Colegio Profesional.
Disposición adicional única de la Ley 8/2015, de 31 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico. · BOE-A-2015-4329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-27.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura asumirá, en cuanto le sea de aplicación, las funciones que la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, establece para los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.