Artículo 6. Relaciones con la Administración.
Artículo 6 de la Ley 8/2015, de 31 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico. · BOE-A-2015-4329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-27.
Texto consolidado
1. Para velar por el correcto ejercicio de las funciones públicas colegiales, de los servicios obligatorios establecidos o que puedan establecerse por la ley, la protección de los consumidores y usuarios de los servicios y el cumplimiento de los principios de buen gobierno, el Colegio de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico se relacionará con la Junta de Extremadura a través de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia, en lo relativo a los aspectos corporativos e institucionales y con la que ejerza funciones de sanidad en lo relativo a materias de prevención de la salud y prevención de enfermedades.
2. La Junta de Extremadura ejercerá, a través de la Consejería competente respecto del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico, las funciones de control que le atribuya la legislación básica del Estado en materia de servicios y colegios profesionales.