Disposición adicional única. Inicio de actividades como Universidad.
Disposición adicional única de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana. · BOE-A-2008-11590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-20.
Texto consolidado
La Universitat Internacional Valenciana iniciará sus actividades como universidad a partir de la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 3.