Artículo 6. Financiación de la Universitat Internacional Valenciana.
Artículo 6 de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana. · BOE-A-2008-11590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
La Universitat Internacional Valenciana se financia con:
a) El importe de las matrículas y los rendimientos de las actividades de la Universidad.
b) Las aportaciones de personas físicas o jurídicas.
c) Las rentas, los frutos, los intereses y los productos de su patrimonio.
d) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y los premios provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.
e) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.
f) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.