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Ley Derogada 2 redacciones

Disposición adicional única. Complemento de renta social garantizada.

Disposición adicional única de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada. · BOE-A-2016-4178

Atención: Ley 5/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todas las personas residentes en las Illes Balears que sean beneficiarias de una pensión no contributiva podrán solicitar un complemento de renta social garantizada por un importe máximo equivalente al mínimo establecido en el apartado 4 del artículo 8 de esta ley, siempre que el reconocimiento de este complemento, de acuerdo con la normativa aplicable a las pensiones no contributivas, no afecte al importe o al derecho a recibir la pensión no contributiva.

En todo caso, el importe del complemento de renta social garantizada disminuirá proporcionalmente para ajustar los ingresos a la limitación anterior, a menos que de este ajuste se derive un importe a complementar inferior a 30 euros, caso en el que se perderá el derecho al complemento.

2. En estos casos, se considera como persona beneficiaria de la renta social garantizada, únicamente, la persona titular de la pensión no contributiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-996.

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