Disposición adicional única. Funciones del Colegio Profesional.
Disposición adicional única de la Ley 4/2006, de 10 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura. · BOE-A-2006-19502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-22.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura asumirá, en cuanto le sea de aplicación, las funciones que la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, establece para los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.