Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley 4/2004, de 28 de junio, para la aplicación a los municipios de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela del régimen de organización de los municipios de gran población. · BOE-A-2004-14472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-08.
Texto consolidado
Mediante disposición de rango legal podrá procederse, en el marco de lo establecido en la normativa básica estatal, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, al desarrollo de las previsiones contenidas en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, a fin de adaptarlas a las peculiaridades y circunstancias específicas de los municipios gallegos a las que aquél resulte de aplicación.