Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 4/2004, de 28 de junio, para la aplicación a los municipios de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela del régimen de organización de los municipios de gran población. · BOE-A-2004-14472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-08.
Texto consolidado
Los plenos municipales de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela determinarán la aplicación de la presente ley al régimen de organización de los respectivos municipios.