Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1993-14881
Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las donaciones, herencias o legados de documentos constitutivos de Patrimonio Documental en favor de la Comunidad de Madrid, sea quien sea el señalado como beneficiario, ingresarán en el Archivo Regional de la misma entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario. Se ingresarán también en dicho Archivo Regional los adquiridos a título oneroso.