Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1993-14881
Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes para resolver los expedientes sancionadores serán las siguientes:
a) La Consejería competente, de acuerdo con el artículo 10.2, para las infracciones sancionadas con multas de hasta 5.000.000 de pesetas.
b) El Consejo de Gobierno para las infracciones sancionadas con multas superiores a 5.000.000 de pesetas.
2. Las infracciones a que se refiere este título prescribirán:
a) Las muy graves y graves a los cinco años.
b) Las leves a los seis meses.
3. El plazo de prescripción se comenzará a computar desde el día en que se hubiere cometido efectivamente la infracción o, en su caso, desde aquel en que la Administración de la Comunidad de Madrid hubiera podido tener conocimiento de la infracción.