Disposición adicional única. Funciones del Colegio Profesional.
Disposición adicional única de la Ley 3/2010, de 26 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura. · BOE-A-2010-4678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-03.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura asumirá, en cuanto le sea de aplicación, las funciones que la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, establece para los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.