Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de Creación del Instituto Energético de Galicia. · BOE-A-1999-8587
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-19.
Texto consolidado
El Parlamento de Galicia deberá autorizar, mediante Ley, la transformación, modificación, liquidación o extinción del Instituto Energético de Galicia. La Comunidad Autónoma se hará cargo, en estos casos, del conjunto de derechos y obligaciones derivados del proceso.