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Ley Vigente

Artículo 13. Personal del Instituto.

Artículo 13 de la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de Creación del Instituto Energético de Galicia. · BOE-A-1999-8587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-19.

Texto consolidado

1. El personal del Instituto podrá ser:

a) Contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

b) Funcionario al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia, adscrito a esta entidad.

2. Bajo la dirección del Consejo de Administración y a propuesta del Director del Instituto, se definirá su estructura y se dotará del personal suficiente.

3. Pertenecer al Consejo de Administración o al Consejo Asesor no generará en caso alguno derechos laborales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-19.

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