Disposición adicional única. Evaluación de las medidas de lucha contra el empleo irregular y fraude a la Seguridad Social.
Disposición adicional única de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. · BOE-A-2012-15596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-28.
Texto consolidado
El Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y teniendo en cuenta lo previsto en el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social 2012-2013 y cuantas actuaciones permitan el control de conductas que infrinjan los derechos de los trabajadores, incluidas las que incurran en prácticas delictivas, procederá anualmente a la evaluación de la eficacia y eficiencia de todas las medidas, planes e instrumentos puestos en marcha para el control y lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, con el fin de tener un diagnóstico que permita corregir y orientar las nuevas actuaciones a emprender.
El Gobierno, en el plazo de seis meses desde el 31 de diciembre de 2013, deberá presentar los resultados de esta evaluación al Congreso de los Diputados.
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- Ver la norma completa: Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.