Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15800
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-14.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá, en el ejercicio de sus competencias, Consejos Escolares de ámbito territorial o municipal dictando las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.