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Ley Vigente

Artículo 5. Pleno y comisiones.

Artículo 5 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15800

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-14.

Texto consolidado

1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid funcionará en Pleno y en comisiones.

2. Las comisiones del Consejo Escolar serán:

a) Comisión Permanente.

b) Aquellas otras cuya creación se acuerde por la Comisión Permanente o Pleno en relación con la programación y la financiación de la enseñanza y la ordenación del sistema educativo.

c) Las que la Comisión Permanente o Pleno considere oportuno crear «ad hoc» para estudiar problemas concretos de singular relieve o actualidad.

3. La Comisión Permanente del Consejo Escolar estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el número de Consejeros que reglamentariamente se determine.

4. El funcionamiento del Pleno y de las comisiones se establecerá reglamentariamente. En todo caso, el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid deberá reunirse en Pleno dos veces al año, como mínimo, y siempre que lo soliciten una tercera parte de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-14.

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