Disposición adicional única. Personal, edificios e instalaciones.
Disposición adicional única de la Ley 12/1994, de 26 de mayo, de creación de la Universidad de Burgos. · BOE-A-1994-12118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-28.
Texto consolidado
El Gobierno iniciará el procedimiento correspondiente, adoptando las medidas que legalmente procedan, en orden a la integración en la nueva Universidad de los medios humanos, recursos materiales, inmuebles e instalaciones de la Universidad de Valladolid en Burgos. Las Universidades de Valladolid y Burgos mantendrán el uso común del Complejo Residencial y Social de Sedano en la forma que convengan.
Desde la entrada en vigor de esta Ley y en el plazo que, con anterioridad a la finalización del curso académico 1994/1995, señale el Ministerio de Educación y Ciencia, el personal actual de los centros a que se refiere el artículo 2 podrá solicitar, por una sola vez, permanecer en la Universidad de Valladolid. El Ministerio de Educación y Ciencia resolverá, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y de acuerdo con las Universidades de Burgos y Valladolid, adoptando, en su caso, las medidas oportunas.