Artículo 3. Inicio de la actividad académica.
Artículo 3 de la Ley 12/1994, de 26 de mayo, de creación de la Universidad de Burgos. · BOE-A-1994-12118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-28.
Texto consolidado
1. La Universidad de Burgos, en el marco de la planificación económica establecida por el Gobierno, iniciará sus actividades en el curso 1994/1995.
2. El comienzo de las actividades de la Universidad que se crea será autorizado por el Ministerio de Educación y Ciencia, previa homologación por el Consejo de Universidades de los planes de estudio de las enseñanzas a impartir, cuyas directrices generales propias hayan sido aprobadas por el Gobierno, de conformidad con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.