Disposición adicional única. Registro de personas colegiadas.
Disposición adicional única de la Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía. · BOE-A-2019-11575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-28.
Texto consolidado
1. El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía deberá crear y mantener actualizado un registro en el que se incluirán los datos de las personas profesionales colegiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2.i) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
2. El Registro de personas colegiadas se instalará en soporte digital y se gestionará con una aplicación informática que permita su integración en el Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Andalucía, previsto en el Decreto 427/2008, de 29 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía.