Artículo 9. Aprobación de los estatutos definitivos por la Administración.
Artículo 9 de la Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía. · BOE-A-2019-11575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-28.
Texto consolidado
Los estatutos, una vez aprobados por la asamblea constituyente, junto con el acta certificada, serán remitidos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para la verificación de su legalidad, aprobación definitiva mediante orden de su titular, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».