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Ley Derogada

Disposición adicional única.

Disposición adicional única de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2003-7534

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de los incentivos fiscales a la participación privada de actividades de interés general cuya regulación corresponde al Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, y de las leyes estatales específicas de cesión de tributos a la misma, establecer nuevos incentivos fiscales a dicha participación en las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, en las condiciones que se determinen mediante norma de rango de Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

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