Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2003-7534
Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de los incentivos fiscales a la participación privada de actividades de interés general cuya regulación corresponde al Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, y de las leyes estatales específicas de cesión de tributos a la misma, establecer nuevos incentivos fiscales a dicha participación en las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, en las condiciones que se determinen mediante norma de rango de Ley.