Disposición adicional única. Indemnizaciones por asistencia.
Disposición adicional única del Decreto Legislativo 2/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza. · BOA-d-2013-90258
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
La cuantía de las indemnizaciones económicas por asistencias a las reuniones de las comisiones de trabajo y plenos, hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, se regulará por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, disposiciones complementarias, actualizándose según establezca la normativa estatal.