Artículo 9. La Mesa del Consejo.
Artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza. · BOA-d-2013-90258
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
1. La función de la Mesa es la de asesorar al Presidente o al Vicepresidente en las cuestiones que afecten al funcionamiento del Consejo para las que se requiera consulta o asesoría, así como para aquellas decisiones cuya urgencia imposibilite la convocatoria de un Pleno extraordinario.
2. La Mesa estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Presidentes y los Secretarios de las comisiones de trabajo permanentes.
3. La Mesa se reunirá a iniciativa del Presidente o del Vicepresidente, cuando se encuentre sustituyendo a aquél, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.