Disposición adicional única. Adaptación de los servicios periféricos de la Administración aragonesa.
Disposición adicional única del Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón. · BOA-d-2006-90251
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. Los Departamentos de la Administración aragonesa utilizarán como base territorial para sus servicios periféricos las divisiones recogidas en la delimitación comarcal que se contiene en el anexo de este decreto legislativo.
2. Excepcionalmente, cuando en un sector concreto de la acción pública deban atenderse áreas de menor extensión, el conjunto de dos o más subcomarcas deberá coincidir con una de las áreas comarcales que se establecen.