Artículo 3. Modificación de las delimitaciones comarcales.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón. · BOA-d-2006-90251
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. Cualquier modificación de las demarcaciones comarcales deberá hacerse por ley.
2. La iniciativa para la modificación podrá ser impulsada por los municipios o mancomunidades interesadas y por el Gobierno de Aragón.
En cualquier caso, deberá contar con los estudios técnicos correspondientes y someterse a consulta de todas las entidades locales que, sin haber ejercido la iniciativa, pudieran verse afectadas por la modificación propuesta.
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