Disposición adicional undécima ter. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad.
Disposición adicional undécima ter del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960
Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La gestión de las prestaciones económicas de maternidad y de paternidad reguladas en la presente ley corresponderá directa y exclusivamente a la entidad gestora correspondiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres..
Más artículos de Real Decreto Legislativo 1/1994
- ← Disposición adicional undécima bis. Prestaciones por maternidad y por paternidad en los Regímenes Especiales.
- → Disposición adicional duodécima. Profesores universitarios eméritos.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.